Aqui esta la mocion de acusacion preentada, mas en detalle para que todos tomen conocimiento cabal de los alcances de la discusion.
Convocatoria Sesión Extraordinaria – Pleno de Federación
Mociones a votar por parte de las asambleas o consejos de delegados:
Votación respecto a la destitución de cargos (según el artículo 40 – Letra d) del Estatuto de Federación vigente, por “incurrir en notable abandono de sus deberes, o manifiesta negligencia de sus funciones”, de los siguientes miembros de la FEUC:
a) Santiago Orpis (Consejero Territorial de Derecho). Por la siguiente causal:
Acusación 1:
Votación indebida durante el último consejo extraordinario (21 de abril), al ejercer el derecho a voto de la Consejera Territorial de Derecho Fernanda Badrie, en circunstancias tales que, de acuerdo al artículo 18 – inciso segundo, el derecho a votar en las sesiones del consejo es un “derecho personalísimo, y en consecuncia, no puede ningún representante otorgar poder que faculte a otro a votar por él”.
b) Diego Pavez (Consejero Territorial de Ingeniería Civil y Presidente del Consejo Ejecutivo), por las cualquiera de las siguientes causales:
Acusación 1:
Ejercicio indebido del cargo, como Presidente del Consejo Ejecutivo, al utilizar el voto perteneciente al Consejero Territorial vacante, toda vez que no se presentó ningún candidato a este cargo durante la pasada elección, en base al artículo 18 – inciso segundo, ya expuesto anteriormente.
Acusación 2:
Infringir el artículo 63 – letra b, c y d, toda vez que modificó el actual estatuto en relación en relación a utilizar el voto perteneciente al Consejero Territorial de Oriente, el cual se encuentra vacante. A saber, las modificaciones que se hagan del estatuto referidas a: la manera en que los organismos se eligen (letra b), la forma de votación y adopción de decisiones de los distintos organismos (letra c), y una modificación que implique el traspaso de facultades o atribuciones de un órgano a otro (letra d), requieren de plebiscito no pudiéndose modificar nuestra carta federativa mediante acta de acuerdo del ejecutivo, como en el caso expuesto.
c) Diego Shalper (Consejero Superior), por las siguientes causales:
Acusación 1:
Votar indebidamente en los Consejos de Presidentes, teniendo en consideración lo expresado en el artículo 37 – respecto a las definiciones y funciones del Consejero Superior, junto con el artículo 8 – sobre la composición del Consejo de Federación, el cual explícitamente no integra, toda vez que el artículo 2 b, el término “Consejero FEUC” no es equivalente al cargo de Consejero Superior. Es por esto que el Consejero Superior no tiene derecho a voto en el Consejo de Presidentes, ya que en ningún artículo del estatuto se le otorga esa facultad.
Acusación 2:
Votar indebidamente en las sesiones de Consejo Ejecutivo, teniendo en consideración que en base al artículo 33 – que explicita las formas de adoptar decisiones dentro del Consejo Ejecutivo, en donde se excluye expresamente al Consejero Superior de la votación, pese a ser parte del órgano señalado.
Acusación 3:
Como consecuencia de las anteriores acusaciones, como se expresa en el artículo 37, el actual Consejero Superior incurrió en la ilegalidad de atribuirse funciones por violando lo explicitado en el estatuto.
d) Claudio Alvarado (Secretario General de la Directiva FEUC), por la siguiente causa:
Acusación 1:
Autorizar actos ilegales, permitiendo la ejecución de las ilegalidades indicadas en las acusaciones anteriores, en virtud del artículo 23 en donde se expresa que el Secretario General, en su condición de ministro de fe, debe resguardar por la legalidad de las actas que ordena y resguarda.